REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia Interlocutoria, en relación a la decisión tomada en la Audiencia de Presentación de la Imputada LUISA ZOBEIDA GUTIERREZ, ampliamente identificada en autos, celebrada en el día de ayer 20-10-2004, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Pasando a decidir en los términos siguientes: Oídas las partes en la presente audiencia y revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, este Juzgado observa que ciertamente tal y como lo ha manifestado el representante del Ministerio Público y la Defensa, se desconoce la ubicación actual o existencia del referido expediente y han transcurridos aproximadamente siete días en que se efectuó la detención de la referida imputada y visto que el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, solicita la Libertad Plena de la imputada conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como garante del cumplimiento de los Principios, Derechos y Garantías consagrados en Nuestra Carta Magna, de acuerdo a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control considera que lo procedente en el caso, es acordar la solicitud fiscal de Libertad Plena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA Libertad Plena a favor de la Ciudadana: LUISA ZOBEIDA GUTIERREZ, plenamente identificada en autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en la Audiencia de Presentación de la Imputada, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo. Es todo y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ROSAURO GONZALEZ CARRION
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL