REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de Octubre 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S- 2004-004857
Visto el escrito presentado por la Abg. Patricia Cordero Barcenas, en su carácter de Fiscal Quinta (Aux.) Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado : Luis Enrique Gonzalez Canache, por la comisión de uno de los delitos Contra la Moral Y las Buenas Costumbres, el cual no fue precalificado por la representación fiscal en perjuicio de la adolescente: Yaritza del Carmen Zapata Suárez, hecho ocurrido en el Barrio Bebedero, en la calle periférica de esta ciudad de Cumana, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) del presente asunto cursa, denuncia formulada por la ciudadana: Yaritza del Carmen Suárez, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: Luis Enrique Maza, quien sostuvo relaciones sexuales con mi adolescente hija: Yaritza armen Zapata. Es todo.
SEGUNDO: Al folio cinco (05) del presente asunto cursa examen médico- legal a nombre de la ciudadana: Yaritza Del Carmen Zapata Suárez, suscrita por los médicos Forense forenses: Antulio Díaz S. y Arquímedes Fuentes, quienes emiten el resultado siguiente: Al examen ginecológico presenta desfloración completa no reciente, al examen ano- rectal: sin lesiones.
TERCERO: al folio diez (10) del presente asunto, cursa acta policial suscrita por el funcionario: Carlos Duarte, adscrito al departamento de investigaciones y captura de la región policial N°.- 01, del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre.
CUARTO: Al folio doce (12) del presente asunto, cursa acta de desistimiento suscrito por la ciudadana: Yaritza del Carmen Suárez, por ante el departamento de investigaciones y captura de la región policial N°.- 01, del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre, mediante la cual expone: “ Ya yo no deseo que continué con la averiguación de la denuncia que yo formule por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en vista de que mi hija adolescente de nombre : Yaritza del Carmen Zapata, se encuentra haciendo vida marital con el ciudadano: Luis Enrique Maza, quienes se casaron con el consentimiento de mi esposo de nombre: Rubén Antonio Zapata. Es todo.
QUINTO: Al folio dieciséis (16) del presente asunto cursa fotocopia simple de certificación Matrimonial de fecha 24-04-2002, a nombre de los ciudadanos: Luis Enrique Gonzalez Canache y Yaritza del Carmen Zapata Suárez, suscrito por el Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre.
SEXTO: A los folios veintitrés, veinticuatro y veinticinco ( 23, 24 y 25) del presente asunto, cursa Acta de Matrimonio N°.- 155, del año 2002, en Original correspondiente a los ciudadano: Luis Enrique Gonzalez Canache, y Yaritza del Carmen Zapata Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros.-18.777.942, y 20.347.936, respectivamente refrendada por la Abg. Armary Martínez de A., en su carácter de Prefecto de la de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido por este Tribunal las actas procesales que integran el presente asunto, se observa que cursa a los folios 23 al 25 ambos inclusive Original de Acta de Matrimonio celebrado entre el imputado: Luis Enrique Gonzalez Canache y la Victima: Yaritza del Carmen Zapata, en consecuencia a tenor de lo establecido por el Legislador en el articulo 395 del Código penal vigente reformado, cesa todo juicio, así como la penalidad correspondiente en lo que al prenombrado imputado se refiere. Por las consideraciones antes expuestas este tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 del Código penal, en virtud que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Luis Enrique Gonzalez Canache, venezolano, mayor de de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V-18.777.942, residenciado en la Llanada Av. Principal de esta ciudad de Ciudad, por la comisión de uno de los delitos Contra la Moral Y las Buenas Costumbres, el cual no fue precalificado por la representación fiscal en perjuicio de la adolescente: Yaritza del Carmen Zapata Suárez: venezolana, de 15 años de edad para el momento de los hechos, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N°.- 20.347.936, residenciada en la Av. Nueva Toledo, N°.- 129, Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: numeral 3: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el artículo 106 del Código penal que dice lo siguiente: En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte, el perdón del ofendido extingue la acción penal…”Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y remítase a la unidad de Ejecución las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez