REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004861
ASUNTO : RP01-S-2004-004861
Visto el escrito presentado por la Abg. Patricia Cordero Barcenas, en su carácter de Fiscal Quinta (Aux.) Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado : Jorge Félix López, por la comisión del delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: Berlys del Valle López Rondon: hecho ocurrido el día Miércoles 15-01-2003, en Campeche, sector 01, calle 3, N°.- 27, de esta ciudad de Cumana, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ord. 6° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 20-01-2003, hasta el día de hoy 07 -10-2004, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Jorge Félix López Gowrie, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V- 8.686.947, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la adolescente: Berlys del Valle López Rondon, venezolana, de 15 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N°-V- 17.540.771, ambos residenciados en Campeche, sector 1, calle 3, N°.-27, Cumana- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 6°. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses…” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.