REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 31 de Octubre de 2004
194° y 145°

ASUNTO N°: RP01-S-2004-008589

En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las 1:50 P.M., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el juez ABG. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA acompañado de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de detenidos en la causa seguida al ciudadano LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.395.838, natural de El Rincón, Araya, Estado Sucre, nacido en fecha 12-03-69, residenciado en sector Punta Colorada, casa S/N° cerca de la escuela, Araya, Estado Sucre; hijo de y Martina Hipólita Vicent y Héctor Ramón Figueroa, de profesión u oficio pescador, casado; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal vigente, en la causa signada RP01-S-2004-008589, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público ABG. JENNY RAMÍREZ, la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. LIL VARGAS y el imputado LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no y se le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, ABG. LIL VARGAS. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expuso: coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, ampliamente identificado en autos, ya que en fecha 29-10-04, funcionarios de la Guardia nacional se trasladaron a la población de Punta Colorada, específicamente, a la residencia del ciudadano LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT y practicaron su detención, en virtud que se recibió denuncia acerca del hurto de una bicicleta efectuada en fecha 24 de los corrientes y por cuanto se evidencia una violación de los derechos y garantías constitucionales por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional y en virtud que no existió flagrancia al momento de detenerlo, es por lo que solicito se decrete su inmediata libertad. Así mismo solicito se remita copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales para que se inicie la correspondiente investigación a los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT. Es todo. Acto seguido se impuso al referido imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública, Abg. Lil Vargas, a los fines que hiciera sus alegatos y quien manifestó: no tengo objeción a la solicitud fiscal y me adhiero a la misma. Es todo.| Este Tribunal Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oído al fiscal del Ministerio Público, en el cual ratifica su escrito de fecha 31-10-04, donde solicita se decrete la inmediata libertad del ciudadano LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT y vista la adhesión que hace a dicha solicitud la Defensora Pública Abg. Lil Vargas y por cuanto de dichas actuaciones no se desprende comisión de hecho punible alguno; este Tribunal Segundo de Control, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.395.838, natural de El Rincón, Araya, Estado Sucre, nacido en fecha 12-03-69, residenciado en sector Punta Colorada, casa S/N° cerca de la escuela, Araya, Estado Sucre; hijo de y Martina Hipólita Vicent y Héctor Ramón Figueroa, de profesión u oficio pescador, casado. Igualmente, fvista la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. JENNY RAMÍREZ, en la cual solicita se remita copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales para que se inicie la correspondiente investigación a los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, se acuerda con lugar y se ordena remitir copia de las presentes actuaciones a dicha Fiscalía, a los fines consiguientes. Líbrese boleta de libertad. Librese oficio. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2:05 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA