REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de Octubre de 2004
194° y 145°
CAUSA No. RP01-S-2004-7877
En el día de hoy 21 de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 4:30 pm, se constituyó en la sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez Dr. Oscar Henriquez y la Secretaria la Dra. Desirée Barreto Santaella, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-S-2004-007877, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FUENTES, de 26 años de edad, nacido el 27/02/1978, de ocupación comerciante, hijo de Irma Mendoza y Luis Aristimuño, titular de la cédula de identidad 15740784 y domiciliado en la cale principal del Peñón, casa sin numero al lado de la licorería La Gaviota, JAVIER JOSE RODRIGUEZ FUENTES, de 20 años de edad, nacido el 25/12/1984, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad 16318709, hijo de Daniel Rodríguez y Sonia Fuentes, domiciliado en la calle La Pradera, casa sin numero, a una cuadra de la Farmacia y DANI RODRIGUEZ FUENTES de 21 años de edad, nacido el 25/12/1981, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad 16701719, hijo de Daniel Antonio Rodríguez e Irma Rodríguez, domiciliado en el Peñón, la Gran sabana, casa sin número, a una cuadra de la estación de bombeo, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal del Ministerio Publico Dra. GRICELDA ROCAFUERTE y los imputados antes mencionados previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto éstos de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho que tienen de ser asistidos de abogado oído lo cual designan al Dr. ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 32711, con domicilio procesal en la calle Sarmiento, casa 112, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente acepta el cargo sobre él recaído y presta el juramento de Ley. Seguidamente la fiscal Expone; Ratifico la solicitud de Libertad solicitada el día de hoy, en escrito que corre inserto a esta causa, en virtud de que el arma presuntamente incautada a los ciudadanos se trata de un chopo, arma de fabricación casera, que no está contemplada en la Ley de Armas y Explosivos, como de prohibido porte y como quiera que no se encuentra demostrado un hecho punible, además faltan diligencias por practicar, por lo que solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; Seguidamente la juez impone a los imputados LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FUENTES, de 26 años de edad, nacido el 27/02/1978, de ocupación comerciante, hijo de Irma Mendoza y Luis Aristimuño, titular de la cédula de identidad 15740784 y domiciliado en la cale principal del Peñón, casa sin numero al lado de la licorería La Gaviota, JAVIER JOSE RODRIGUEZ FUENTES, de 20 años de edad, nacido el 25/12/1984, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad 16318709, hijo de Daniel Rodríguez y Sonia Fuentes, domiciliado en la calle La Pradera, casa sin numero, a una cuadra de la Farmacia y DANI RODRIGUEZ FUENTES de 21 años de edad, nacido el 25/12/1981, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad 16701719, hijo de Daniel Antonio Rodríguez e Irma Rodríguez, domiciliado en el Peñón, la Gran sabana, casa sin número, a una cuadra de la estación de bombeo, Cumaná Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, expone: “NO QUEREMOS DECLARAR”. Acto seguido la defensa expone; Vista la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones me adhiero a la solicitud fiscal de libertad para mis defendidos. Es todo. Acto seguido el Juez expone: Vista la solicitud fiscal de Libertad a favor de los imputados LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FUENTES, de 26 años de edad, nacido el 27/02/1978, de ocupación comerciante, hijo de Irma Mendoza y Luis Aristimuño, titular de la cédula de identidad 15740784 y domiciliado en la cale principal del Peñón, casa sin numero al lado de la licorería La Gaviota, JAVIER JOSE RODRIGUEZ FUENTES, de 20 años de edad, nacido el 25/12/1984, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad 16318709, hijo de Daniel Rodríguez y Sonia Fuentes, domiciliado en la calle La Pradera, casa sin numero, a una cuadra de la Farmacia y DANI RODRIGUEZ FUENTES de 21 años de edad, nacido el 25/12/1981, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad 16701719, hijo de Daniel Antonio Rodríguez e Irma Rodríguez, domiciliado en el Peñón, la Gran sabana, casa sin número, a una cuadra de la estación de bombeo, Cumaná Estado Sucre, los argumentos esgrimidos por la defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal, este Tribunal, revisadas como han sido todos y cada uno de los folios que conforman la presente causa, acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, al no encontrarse el chopo como un arma de fuego de porte ilícito, extremo este exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en razón de ello aunado a lo expuesto por las partes y no encontrándose llenos los extremos fijados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FUENTES, de 26 años de edad, nacido el 27/02/1978, de ocupación comerciante, hijo de Irma Mendoza y Luis Aristimuño, titular de la cédula de identidad 15740784 y domiciliado en la cale principal del Peñón, casa sin numero al lado de la licorería La Gaviota, JAVIER JOSE RODRIGUEZ FUENTES, de 20 años de edad, nacido el 25/12/1984, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad 16318709, hijo de Daniel Rodríguez y Sonia Fuentes, domiciliado en la calle La Pradera, casa sin numero, a una cuadra de la Farmacia y DANI RODRIGUEZ FUENTES de 21 años de edad, nacido el 25/12/1981, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad 16701719, hijo de Daniel Antonio Rodríguez e Irma Rodríguez, domiciliado en el Peñón, la Gran sabana, casa sin número, a una cuadra de la estación de bombeo, Cumaná Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas de libertad y remítanse las mismas adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía, se concluye el acto siendo las 5:20 pm del día de hoy, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ