REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007678
ASUNTO : RP01-S-2004-007678

Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 28-07-2004, por el ciudadano: Oswaldo José Rivero Villarroel, venezolano, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio TSU en Agronomía, titular de la cedula de identidad N°.-V- 8.644.432, residenciado en la calle Carabobo, sector Plaza Bermúdez, casa N°.- 43, Cumana Estado Sucre, ante el departamento de Investigaciones Penales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde expuso lo siguiente:“ Resulta ser que hoy como a eso de las 8:35 horas de la mañana aproximadamente, cuando yo me encontraba fuera del Parque Guaqueri haciendo diligencias administrativas del mismo, ya que yo soy el superintendente del mismo, recibo una llamada telefónica de unos de los vigilantes del mencionado parque de nombre Juan Centeno, diciéndome que había retenido a un ciudadano apodado el gato, el cual se había metido al parque sin permiso, y al llamársele la atención por el vigilante Luis Vargas, este comienza a insultar y amenazar al vigilante antes mencionado, este intento agredir al vigilante con unas piedras y el vigilante se defendió con un palo que cargaba para ese momento, después que el vigilante le da unos palazos este sale corriendo y se mete en su casa, es cuando el vigilante Juan Centeno, procede a llamar a control para solicitar el respectivo apoyo policial. Es de indicar que este ciudadano apodado el GATO es el que tiene el parque Guaqueri en zozobra, ya que el mismo es el que a hurtado lo siguiente: cableado eléctrico del parque, tubos de la cerca perimetral del mismo, a amenazado de muerte a todos los funcionarios de esta institución “.Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, por cuanto se evidencia que el hecho no reviste carácter penal, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formulada en fecha 28-07-2004, por el ciudadano: Oswaldo José Rivero Villarroel, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 28-07-2004, por el ciudadano : Oswaldo José Rivero Villarroel, venezolano, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio TSU en Agronomía, titular de la cedula de identidad N°.-V- 8.644.432, residenciado en la calle Carabobo, sector Plaza Bermúdez , casa N°.- 43, Cumana Estado Sucre, ante el departamento de Investigaciones Penales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F