REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004812
ASUNTO : RP01-S-2004-004812


Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensor Público Penal Dr. JESUS AMARO, a favor de su defendido OMAR RAFAEL CAMPOS este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Julio del 2004, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputados OMAR RAFAEL CAMPOS ; consistente en presentaciones periódicas cada 10 días, por el delito de Lesiones Personales Graves; visto que el defensor público esta alegando que por problemas económicos que tiene la necesidad de solicitar ayuda a su familiares, que se encuentran en otra jurisdicción, este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa así como la solicitud planteada se evidencia, que este juzgado le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante el Comandancia Policial de la población de San Antonio del Golfo, y considerando el delito cometido por el imputado, así como que nos encontramos en unos de los estado donde no existe fuente de trabajo y razonando que el imputado esta alegando su derecho de buscar mejoras para el y su grupo familiar, así como el objetivo que quiere el estado venezolano, de reivindicar a los personas que por algún motivo se ven incurso en un delito, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente, acuerda la ampliación de presentaciones periodicas cada 30 días ante la Comandancia Policial del Municipio San Antonio del Golfo, tomando en consideración el derecho al trabajo que tiene el imputado, el cual es amparado por nuestra constitución.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA a favor del imputado al imputados OMAR RAFAEL CAMPOS , quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 12.665.099, la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la comandancia Policial de San Antonio del Golfo, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y librese oficio a la Comandancia Policial de la Población de San Antonio del Golfo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANADELI LEON DE ESPOARRAGOZA