REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 05 de Octubre de 2007
194° y 145°

CAUSA RP01-S-2004-000883

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Cinco (05) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 2:30 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA acompañado del Abg. SONIA ALFARO secretario de sala, en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano ALQUIMEDES JOSE MARQUEZ AVILEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.227.617, oficio: chofer, residenciada en Campeche, sector 3 cale 9, casa n° 39 Cumaná Estado Sucre; quien comparece debidamente asistido por el Abg. Jesús enrique Bastardo abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.215 y el Fiscal del Ministerio Público Abg. RITA PETIT . Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.-
DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
El ciudadano ALQUIMEDES MARQUEZ expuso: me encuentro en una situación bastante grave, busque a este señor para el asunto de los papeles del vehículo, el abogado me esta asistiendo sin cobrarme porque mi situación esta difícil, es por lo que recurro a este Tribunal a solicito que me haga entrega del vehículo Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DEL ABOGADO ASISTENTE
Abogado del solicitante Dr. Jesús Enrique Bastardo, quien manifiesto: me adhiero a la solicitud a lo dicho por el señor Márquez en cuanto a la entrega del vehículo, ahora bien, considero que la fiscalia hizo caso omiso esta factura del motor el cual corresponde el serial del motor a la de la experticia realizada por los expertos del CICPC, dice el fiscal que el serial del motor no corresponde a lo que aparece en la experticia , por otro lado este es un ciudadano que carecer de recursos económicos, en este momento consigno la constancia de residencia y constancia de bajos recursos económicos constante de dos folios útiles para ser agregados a la causa, solicito ante este tribunal que se haga la entrega del vehículo al solicitante Es todo.-
DE LOS PLANTEAMIENTOS FISCALES
La fiscal del Ministerio Público quien expuso: no tengo objeción alguna en cuanto al documento de compra venta, puesto que la experticia no arrojan problemas con el vehículo, ya que se encuentra en su estado original. Acto seguido el Juez pasa a emitir pronunciamiento, presentada como ha sido la solicitud formulada por el solicitante.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal primero de control una vez escuchadas las partes en la presente audiencia oral, se evidencia que cursa al folio 31, experticia realizada por los expertos Rubén Figueroa y José Vicent, donde establecen que el vehículo se encuentra en su estado origina, por lo que este tribunal acoge la jurisprudencia de fecha 13 de agosto del año 2001, de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece que quien demuestre ser propietario o poseedor legítimo en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiba la documentación expedida por las autoridades de transito o que puedan probar, su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por lo que en el presente caso existe documentación en original, realizada ante la Notaria del estado Sucre, que cursa en el folio 28, con lo que se demuestra que el ciudadano JESUS FABIAN FARIAS, dio en venta con opción a compra al ciudadano ALQUIMEDES JOSE MARQUEZ AVILE el vehículo antes descrito por lo que este Tribunal considera que está comprobada la titularidad del derecho de propiedad, que posee el solicitante sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, asimismo se puede apreciar de las actuaciones que la misma no se evidencia si el referido vehículo se encuentre incurso en un hecho punible en virtud de que no existe en autos ninguna declaración o averiguación sobre hecho alguno cometido, por lo que este Tribunal visto que el ciudadano ALQUIMEDES JOSE MARQUEZ AVILE es propietario del vehículo decomisado es por lo que considera prudente entregar dicho vehículo al solicitante en guarda y custodia, con la obligación de no venderlo o traspasarlo, no sacarlo de la Jurisdicción del Estado Sucre, y no variar la condiciones en que se encuentra, así como gestionar toda la tramitación correspondiente ante el SETRA, mantenerlo en buen estado de conservación y uso y presentarlo ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público, las veces que sea requerido para asegurar a futuro la investigación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 9 y 11 de la Ley de Transito Terrestre.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ordena la devolución del vehículo Clase Automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Chevrolet, modelo Malibu, color Marrón, año 1976, placas VES-0789, serial de carrocería 1D29VF107787, Serial del Motor 0913CTJ, en guarda y custodia al ciudadano ALQUIMEDES JOSE MARQUEZ AVILE, mayor de edad , cédula de identidad N°.2.668.977,. Líbrese oficio a Estacionamiento Grúas San José a los fines de la entrega efectiva del referido vehículo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público, expídase copia de la presente acta al solicitante. - Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 3:30 a.m.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA