REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000135
ASUNTO : RP01-P-2004-000135


Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado: JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, en su carácter de Defensor Privado del Imputado: LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, donde expone:

“… la realización de una rueda de reconocimiento de individuos en la sede del CICPC en aras de la búsqueda de la verdad y la justicia, poniendo de manifiesto mi deber de informar a este Tribunal que en tal acto deberán intervenir el Ciudadano: OLIVER BRUZUAL JEAN PIERRO, por ser esta persona la única que pudo observar de manera directa quienes eran las personas que disparaban en el hecho, siendo este testigo presencial de los hechos y cuyas dirección es la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, así mismo la misma sea realizada antes de la audiencia preliminar … así mismo solicita se estudie con detenimiento el folio 47 del expediente ya que hubo manipulación, por cuanto se observa claramente que el nombre que se coloca de manera inicial es el de GREGORIO JESUS GONZALEZ VELIZ y luego es borrado para colocar la de mi defendido, prueba licita esta que servirá de sustento para el esclarecimiento de los hechos…”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA que una vez revisadas las actas que cursan en el expediente notificarle al Abogado defensor que estamos en la fase Intermedia la cual se encuentra marcada con la presentación de la Acusación por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, y siendo lo solicitado por usted, una actuación propia de la fase preparatoria, correspondería a la Fiscalia solicitarla y nosotros a los Jueces de Control acordarla, más no ordenar la practica de la misma sin que haya sido solicitada por la Fiscalia, en el caso que nos ocupa la solicitud planteada por el Defensor debió realizarse durante la etapa preparatoria mas no en la fase intermedia, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control se aparta de la solicitud de la defensa de ordenar la practica del reconocimiento en rueda de individuos por las razones antes señaladas, con respecto, con respecto a lo alegado por el defensor en cuanto a que este tribunal estudie con detenimiento el folio N° 47 del expediente, este juzgado procederá a pronunciarse en la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA