REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 04 de Octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA No. RP01-S-2004-007277

Celebrado como ha sido en el día de hoy cuatro de octubre del año dos mil cuatro siendo las 07.00 de la noche, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente CAUSA No. RP01-S-2004-007277, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez abogada Anadeli León de Esparragoza y el Secretario Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en virtud de la solicitud de Libertad plena presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abogada Esleny Muñoz, los imputados Carlos Enrique Galantón Villarroel y Julián José Jiménez Zapata, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora publica abogado Susana Boada. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestó No tener defensor, y el tribunal designa a la abogada Abog. Susana Boada, quien estando presente aceptó el cargo. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Publico, Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias como sucedieron los hechos, expuso las razones de derecho e indicó los elementos de convicción que motivan su solicitud y solicitó la libertad plena de los imputados Carlos Enrique Galantón Villarroel y Julián José Jiménez Zapata, en virtud de que en esta etapa de la investigación, los imputados no se pueden vincular con el hecho investigado, no hay experticia medico legal, ello sin perjuicio de que sean citados para practicar las diligencias pertinentes asimismo solicitó se siga la causa por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
La Juez impone a los imputados Carlos Enrique Galantón Villarroel y Julián José Jiménez Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.596.449 y 14.660.771, respectivamente y domiciliados en Barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa 17, Cumaná, y Barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa a tres casa de la vivienda del otro imputado, respectivamente, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron NO querer declarar. Es todo
DE LOS ALEGATOS DEL DEFENSOR
La defensa expuso: oída la exposición de la fiscal y revisadas las actas, efectivamente se observa que no hay experticia medico legal que determine tiempo de curación y tipo de lesiones, solo existe un acta policial y que mis defendidos en el momento de su captura y en su revisión corporal no se le consiguió ningún tipo de arma de fuego, en consecuencia no hay pluralidad de indicios por lo que no pueden estar sujetos a control del Estado y es por ello que me adhiero a la solicitud fiscal de libertad. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Control una vez escuchadas a las partes procede y verificadas a las actuaciones se evidencia que no está configurado el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia cierta de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad; ya que solo cursa acta policial donde se evidencia que el ciudadano Henry Rengel Canache encontrándose en labores de vigilancia en las residencias Cachamaure, recibió herida por arma de fuego, no constando a las actuaciones examen médico forense o informe realizado por un profesional de la medicina que determine el tipo de lesiones causadas a la víctima y no estando determinada el tipo de lesión mal se puede establecer que estemos en presencia de un delito.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad plena de los ciudadanos Carlos Enrique Galantón Villarroel y Julián José Jiménez Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.596.449 y 14.660.771, respectivamente y domiciliados en Barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa 17, Cumaná, y Barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa a tres casa de la vivienda del otro imputado, respectivamente, en la causa que se le sigue por uno de los delitos contra las personas. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de policía del Estado Sucre. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA