REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 04 de Octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA No. RP01-S-2004-007275

Celebrado como ha sido en el día de hoy cuatro de octubre del año dos mil cuatro siendo las 07:45 de la noche, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente CAUSA No. RP01-S-2004-007275, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez abogada Anadeli León de Esparragoza y el Secretario Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abogada Esleny Muñoz, el imputado Luis Teófilo Bastardo, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el defensor privado abogado Verselys González. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó tener defensor, y designa al abogado Abog. Verselys Manuel González, IPSA N° 64147, domiciliado en avenida Nueva Toledo casa N° 20, Cumaná, quien estando presente aceptó el cargo y se juramentó ante este despacho. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias como sucedieron los hechos, expuso las razones de derecho e indicó los elementos de convicción que motivan su solicitud y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 256, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado Luis Teofilo Bastardo, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo siempre que la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueda ser satisfecha por una medida menos gravosa esta podrá ser acordada, asimismo solicitó se siga la causa por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, y artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Luis Teofilo Bastardo, Venezolano, cédula de identidad N° 17.761.536, de 20 de edad, nacido en Cumaná, el día 02-02-1984, domiciliado Caserio Capiantar, casa sin número, cerca de la cancha de capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de Irene Bastardo y Antonio Carrillo, quien luego de aportar sus datos manifestó NO querer declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa expuso: Visto el escrito presentado por la fiscal segunda, en virtud de que esta solicitando una medida cautelar sustitutiva, esta defensa se acoge a dicha solicitud. Es todo
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Control una vez escuchadas a las partes procede a decidir de la forma siguiente, para otorgar una medida cautelar sustitutiva, podrá acordarla el juez de control siempre que estén llenos los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vista las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público este Tribunal considera que se encuentra cumplido el primer ordinal, es decir que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, es decir los hechos sucedieron el 02 de octubre de 2004, cuando funcionarios policiales le realizan una requisa al imputado Luis Teofilo Bastardo en la población de Capiantar del Municipio Bolívar, encontrándose en su poder 10 envoltorios de material sintético de color verde y negro adherido a su cuerpo, el cual encuadra con la calificación jurídica dada por la fiscalía, asimismo se encuentra satisfecho el segundo supuesto del artículo 250, es decir existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible de posesión de sustancias estupefacientes , elementos de convicción que se desprenden del acta policial que cursa al folio 02, que refleja las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos; de la planilla de decomiso de drogas, cursante al folio 07, del acta de investigación policial donde se evidencia el peso de la droga, de un gramo con ciento cincuenta miligramos, vista que en las presentes actuaciones no existe peligro de fuga ni de obstaculización es por lo que este tribunal procede a otorgar medida cautelar sustitutiva al imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a acordar medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a los imputados imputado Luis Teofilo Bastardo, Venezolano, cédula de identidad N° 17.761.536, de 20 de edad, nacido en Cumaná, el día 02-02-1984, domiciliado Caserío Capiantar, casa sin número, cerca de la cancha de capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de Irene Bastardo y Antonio Carrillo por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada cinco (5) días ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre en la población de Mariguitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de policía del estado Sucre, líbrese oficio al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en la Población de Mariguitar. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA