REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000122
ASUNTO : RP01-P-2004-000122
Vista la solicitud presentada por el Dr. RUBEN GARCIA, su carácter de defensor privado del imputado JEAN PIERO OLIVERO BRUZUAL, en el cual solicita se revise la medida de coerción, en virtud que su defendido desde el día 25 de Mayo del año 2004 se encuentra privado de su libertad, en la que invoca a favor de su defendido le sea impuesto por este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva; manifestando que en varias oportunidades se ha diferido la audiencia por causas no imputable a su defendido todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:.
En fecha 28 de Mayo del 2004, el Juzgado Quinto de Control Privo Preventivamente de Libertad a JEAN PIERO OLIVERO BRUZUAL, , por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, si bien es cierto tal como lo señala la defensa en su escrito que debe imperar el principio de inocencia y de libertad los cuales están contemplados en el articulo 9 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que estamos frente a unos de los delitos que afecta la colectividad y en los autos no existen elementos nuevos que pudiera desvirtuar el peligro de fuga del imputado en el delito que se le imputa, mas aun cuando las causas del diferimiento no son imputable al tribunal. Es por lo que este Tribunal Primero de Control NIEGA, la solicitud de revisar la medida de privación preventiva de libertad realizada por la defensa de imponer al Imputado JEAN PIERO OLIVERO BRUZUAL, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Es todo
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ANEDELI LEON DE ESPARRAGOZA