REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008395
ASUNTO : RP01-S-2004-008395


Celebrado como ha sido en el día de hoy veintiocho de octubre del año dos mil cuatro siendo las 04:30 de la tarde, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente CAUSA No. RP01-S-2003-008395, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por la Juez abogada Anadeli León de Esparragoza y el Secretario Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada por la Fiscalía Segunda con competencia en defensa ambiental del Ministerio Público. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, el Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Publico con competencia en defensa ambiental Abogado Alejandro Villarroel, el imputado Aurelio José Hernández Azocar, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y los defensores privados abogado Verselys González y Abogado Petra María García. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó tener defensor, y designa al abogado Abog. Verselys Manuel González, IPSA N° 64147, domiciliado en avenida Nueva Toledo casa N° 20, Cumaná, y Abogada Petra María García, INPREABOGADO N° 87251, domiciliada Urbanización Villa Ayacucho, calle principal N° 140, Cumaná, Estado Sucre (prolongación de la avenida Cancamure vía San Juan) quienes estando presente aceptaron el cargo y se juramentaron ante este despacho. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia .
SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias como sucedieron los hechos, expuso las razones de derecho e indicó los elementos de convicción que motivan su solicitud y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado Aurelio José Hernández Azocar, por el delito de Degradación de suelos, topografía y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 7,79,85,156,159 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo siempre que la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueda ser satisfecha por una medida menos gravosa esta podrá ser acordada, y por cuanto la pena que podría imponerse no excede de tres años, asimismo solicitó se siga la causa por el procedimiento ordinario y solicito al imputado de autos una medida precautelativa de las contenidas en los artículos 4 y 7 de la Ley Penal del Ambiente.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, y artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Aurelio José Hernández Azocar, Venezolano, cédula de identidad N° 14.419.606, de 26 de edad, nacido en Cumaná, el día 01-12-1977, domiciliado Cumanacoa, sector las Trincheras, casa sin número, frente a la escuela, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Debora Azocar, quien luego de aportar sus datos manifestó NO querer declarar. Es todo .
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa Abogado Verselys González, quien expone: una vez escuchado el petitorio de la fiscalía y escuchada a mi defendido, esta defensa solo tiene una objeción en cuanto a la cantidad decomisada ya que 23 tablones representan 1,400 metros cubicos y no 1400 metros cubicos, y en virtud de la solicitud e medida cautelar sustitutiva esta defensa se acoge al petitorio fiscal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Control una vez escuchadas a las partes procede a decidir de la forma siguiente, visto el que Fiscal del Ministerio Público esta solicitando un medida cautelar sustitutiva de libertad, es de considerar que el Juez de control debe revisar que se encuentre llenos los dos primeros extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente causa nos encontramos con un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente fecha, es decir que los hechos sucedieron el 27-10-04, en el cual el ciudadano Aurelio José Hernández Azocar, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional en el puesto movil de Puerto la Madera por transportar ilegalmente en un vehículo marca Ford, placas 133-AAA, 23 tablones de madera de la especie cedro, asimismo el Juez de Control debe establecer que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible y visto que las actuaciones señalan que se le decomisó al imputado de autos la cantidad de 23 tablones de madera de la especie cedro la cual tiene una veda especial establecida en la Ley Forestal es lo que nos permite señalar que al tener este ciudadano los tablones de cedro está incurso en el delito de Degradación de suelo y topografía y paisajes, aunado a ello el imputado de autos transportaba los tablones en forma ilegal por cuantro no tenía la permisologia legal, y visto que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible de Degradación de Suelos y topografía y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 7,79,85,156,159 de la Ley Forestal de suelos y aguas estas últimas de tipo administrativas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a la proporcionalidad entre el hecho y el delito cometido ACUERDA al imputado Aurelio José Hernández Azocar, Venezolano, cédula de identidad N° 14.419.606, de 26 de edad, nacido en Cumaná, el día 01-12-1977, domiciliado Cumanacoa, sector las Trincheras, casa sin número, frente a la escuela, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Debora Azocar, la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada diez días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, asimismo se acuerda la medida precautelativa establecida en el artículo 24 de la Ley Forestal del Ambiente en sus ordinales 4 y 7 consistente en la retención del material incautado, y la obligación del imputado acudir cuantas veces sea llamado por lo órganos judiciales. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de policía del estado Sucre, líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Concluyó el Acto siendo las 05:30 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogada Anadeli Leon De Esparragoza