REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000135
ASUNTO : RP01-P-2004-000135


Vista la solicitud presentada por el Abogado JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, en su carácter de defensor privado del imputado LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, en el cual solicita se revise la medida de coerción, en virtud que su defendido se encontraba al momento de los hechos, realizando las practicas físicas en las instalaciones del polideportivo de Cumaná, por lo que considera que es imposible que el mismo pudiera estar presente durante el acontecimiento que se le acusa, por lo que solicita a este tribunal se acuerde la libertad o una medida cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido, ya que las razones que motivaron su privación han sido desvirtuada con las declaraciones de los ciudadanos MARIA JOSE CABELLO CORTEZ, FELIX JOSE HENRIQUEZ MUJICA y YORGUIN JOSE ORTIZ HENRIQUEZ, así mismo alega la asistencia del imputado, al servicio de comedor a la hora de los hechos, en donde hace alusión a la planilla de control del servicio de comedor.; este Tribunal para decidir observa, en fecha 24 de Junio del 2004, el Juzgado Quinto de Control Privo Preventivamente de Libertad al imputado LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, y visto que de conformidad a la norma procesal el imputado puede solicitar la revisión de la medida, es por lo que este tribunal procede a pronunciarse de acuerdo con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
ARTICULO 264 EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente….
De lo anterior se desprende que si bien es cierto que tiene este derecho, no es menos cierto que el juez es quien debe examinar si mantiene la medida o la sustituye por una menos gravosa; en la solicitud de la defensa este establece para el otorgamiento de la medida cautelar o la libertad, planteamientos que son propios de resolverse en la audiencia preliminar, por cuanto si el juez se pronunciara sobre la pertinencia o no de las declaraciones de los ciudadanos MARIA JOSE CABELLO CORTEZ, FELIX JOSE HENRIQUEZ MUJICA y YORGUIN JOSE ORTIZ HENRIQUEZ, estaría emitiendo opinión con respecto a la admisibilidad o no de la acusación que se le realizo al imputado LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, considerando este tribunal que no siendo este la oportunidad para pronunciarse con respecto a lo alegado por la defensa, es lo que este juzgado procede únicamente a revisar la medida impuesta al imputado LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, observándose que al imputado se le esta imputando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, delitos este que afecta uno de los derechos mas apreciado del ser humano como es el derecho a la vida, delito este que de encontrarse culpable el imputado LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, tiene una pena de presidio, que en su limite máximo llega a dieciocho años, por lo que por la pena a imponer existe el peligro de fuga del imputado en el delito que se le imputa. Es por lo que este Tribunal Primero de Control NIEGA, la solicitud hecha por la defensa de imponer al Imputado LUIS ENRIQUE SEGURA GARCIA de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Es todo
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ANEDELI LEON DE ESPARRAGOZA