REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007679
ASUNTO : RP01-S-2004-007679


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ TORRELLES, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 31-07-2004, en el cual denuncia que encontrándose en el bar Moruno ubicado en la calle Venezuela de esta localidad.. dejo su vehículo estacionado al frente del mismo y cuando salió se percato que el vidrio del parabrisas de su carro estaba roto, donde el ciudadano JESUS MAIZ y otras personas le dijeron que había sido JESUS MORENO.. ….. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ TORRELLES, quien formulo denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, que en fecha 31-07-2004, encontrándose en el bar Moruno ubicado en la calle Venezuela de esta localidad, dejo su vehículo estacionado al frente del mismo y cuando salió se percato que el vidrio del parabrisas de su carro estaba roto, donde el ciudadano JESUS MAIZ y otras personas le dijeron que había sido JESUS MORENO. …… ¨.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 475 del Código penal Vigente al establece:
¨ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada. ¨.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano JESUS MORENO de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA