REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007525
ASUNTO : RP01-S-2004-007525
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GRICELDA ROCA FUERTE, Fiscal Primera auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana MARVELIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 09-04-2004, en el cual denuncia que el día de ayer, aproximadamente en horas de l anoche mi cuñado el cual llaman el negro, se callo a golpe con el ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ, una vez que se terminan de caer a golpes mi cuñada se tuvo que ir a dormir para la casa de mi mamá, donde en la misma yo vivo, es cuando Ernesto Rodríguez, fue para la casa de mi mamá a lanzar piedra y botellas….. ….. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 03, denuncia interpuesta por la ciudadana MARVELIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA, quien formulo denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, de fecha 09-04-2004, en el cual denuncia que el día de ayer, aproximadamente en horas de l anoche mi cuñado el cual llaman el negro, se callo a golpe con el ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ, una vez que se terminan de caer a golpes mi cuñada se tuvo que ir a dormir para la casa de mi mamá, donde en la misma yo vivo, es cuando Ernesto Rodríguez, fue para la casa de mi mamá a lanzar piedra y botellas….. …… ¨.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 475 del Código penal Vigente al establece:
¨ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada. ¨.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESETIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA