REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007523
ASUNTO : RP01-S-2004-007523


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GRICELDA ROCA FUERTE, Fiscal Primera auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BARDAN, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 13-12-2003, en el cual denuncia que el día Sábado 13/12/2003 como a la 2:00 A, yo me encontraba en mi casa junto con mi familia cuando de repente se presentó un ciudadano apodado el Yordan, este de manera agresiva trató de violentar las puertas y ventanas con intención de pedir dinero y como no se le dio, comenzó a lanzar botellas para dentro de la casa, luego después que se cansó de tirar, se fu, es de indicar que es la segunda vez que este ciudadano hace lo mismo.….. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 2, denuncia interpuesta por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BARDAN, quien formulo denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, de fecha 13-12-2004, en la que señala: “yo me encontraba en mi casa junto con mi familia cuando de repente se presentó un ciudadano apodado el Yordan, este de manera agresiva trató de violentar las puertas y ventanas con intención de pedir dinero y como no se le dio, comenzó a lanzar botellas para dentro de la casa, luego después que se cansó de tirar, se fu, es de indicar que es la segunda vez que este ciudadano hace lo mismo.…… ¨.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 475 del Código penal Vigente al establece:
¨ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada. ¨.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESETIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano apodado EL YORDAN de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA