REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 14 de Octubre de 2004
194° y 145°

ASUNTO N°: RP01-S-2004-5051

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera auxiliar del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: LUIS JOSE FIGUERA Y ANDRY FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V.-INDOCUMENTADO; por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES en perjuicio del Ciudadano: JOSE LUIS FIGUERA RODRIGUEZ, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El veintisiete (27) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y nueve (1999), se inicia la presente investigación mediante denuncia realizada por la victima ante la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien denuncia lo siguiente: Debido a una discusión que sostuve con mi padre Luis José Figuera y mi hermano ANDRY FIGUERA, fui agredido por parte de ellos quienes utilizando sus puños me causaron herida…..¨ Cursa al folio 03
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio del Ciudadano: JOSE LUIS FIGUERA RODRIGUEZ, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que de las actuaciones no existe otro elemento que nos pueda permitir establecer el tipo de lesiones sufridas por la victima, ya que no se desprende de las actuaciones que se haya realizado al ciudadano JOSE LUIS FIGUERA RODRIGUEZ , un examen medico forense, cursando únicamente la denuncia de este en la presente causa, así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 27-11-1999, ha trascurrido un lapso mayor de4 años y11 meses, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputados: LUIS JOSE FIGUERA Y ANDRY FIGUERA, antes identificados, se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 27-11-1999 ha trascurrido un lapso mayor de 4 años y 11meses, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: LUIS JOSE FIGUERA Y ANDRY FIGUERA , por el delito precalificado por esta Fiscalia como lesiones en perjuicio del Ciudadano: JOSE LUIS FIGUERA RODRIGUEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 12-05-97 ha trascurrido un lapso mayor de 8 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados LUIS JOSE FIGUERA Y ANDRY FIGUERA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA