REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007512
ASUNTO : RP01-S-2004-007512
AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES Fiscal Quinta Suplente del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° . 3.421.305 a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA; previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente., en perjuicio de la niña: YOSMY GERALDINE UBARTE, este Juzgado Primero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala que en su escrito que el imputado JUAN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°3.421.305, es autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA; ya que existe suficientes elementos de convicción para acreditarle la participación en el hecho. Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO JUAN JOSE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 3.421.305 . Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑA; previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, en perjuicio de la menor: YOSMY GERALDINE UBARTE, cuya acción no esta prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado JUAN JOSE RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad N° 3.421.305 en los hechos investigados; en su contra, que se desprende de la denuncia de la ciudadana ROSELIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ la cual cursa al folio 01, de la declaración formulada por el ciudadano HERNAN JOSE LANZA en fecha 19-09-2002, la cual cursa al folio 3, de la declaración rendida por la ciudadana NATALIA AMELIA SALAZAR, la cual cursa al folio 04, de la declaración de la ciudadana MARY JOSEFINA TOTESAUT, la cual cursa al folio 05, de la declaración de la niña YOSMI GERALDINE UBARTE la cual cursa al folio 07, de la declaración de la ciudadana MILKA DEL CARMEN UBARTE WETTEL, la cual cursa al folio 08 y vto, de la declaración de la niña YEIMI YOANNY RODRIGUEZ , la cual cursa al folio 10, estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con las actuaciones antes señaladas,
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir, peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el de obstaculización influyendo a que los testigos declaren falsamente, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte del imputado; lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano, es por lo que este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado JUAN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.421.305 a quien se le imputa de haber cometido el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA; previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, en perjuicio de la menor: YOSMY GERALDINE UBARTE, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.421.305. quien deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalia y Ofíciese.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA