EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de octubre de 2004.
Años 194º y 145º.
Vista la inhibición propuesta por el doctor SAMER ROMHAIN, con fecha 21 de octubre de 2004, en la acción de nulidad de documento que sigue la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DORTA GARCÍA C. A, contra el ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINO, todos identificados en autos, fundamentada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente (folio 153), este Tribunal Superior en base a tales argumentaciones transcribe del Libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, del Dr. Arístides Rengel Romberg, Tomo I, página 418, lo que sigue: “La Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud....”. Resulta evidente que el Juez inhibido ha fundamentado en causa legal su inhibición y no fue allanado en la oportunidad correspondiente, por tal motivo esta Alzada considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el doctor SAMER ROMHAIN, Juez temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),
Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.
La Secretaria,
Dra. Reyna del J. Patiño González.
Exp Nº. 5407.
MAVU/reyna.
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