En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mari Carmen Ortiz, con código número 57.050, en representación judicial del ciudadano SIMON ALFREDO GONZALEZ FARIAS, y en consecuencia CONFIRMA la decisión interlocutoria de fecha 12 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la solicitud formulada de fecha 07 de agosto de 2003, en el sentido que se autorizara a retirar un vehículo propiedad de su representado que se encontraba en el inmueble al momento que éste fuese procesalmente secuestrado, sin consignar pruebas acerca de la características y titularidad sobre el referido objeto.