REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
VISTOS: Con Informes de la parte Demandada.
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Subió el presente Expediente en copias certificadas a esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de Mayo del año 2003, por el Abogado ROMAN HEREDIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.188, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2003, se oyó en un solo efecto la Apelación interpuesta.
En fecha 01 de Julio de 2003, se recibió en esta Alzada el presente Expediente en copias certificadas constante de (09) folios.
En fecha 02 de Julio de 2003, se fijaron los Lapsos de Ley.
En fecha 21 de Julio de 2003, se dijo VISTOS sin Informes y se entró en términos para Sentenciar.
En fecha 20 de Agosto de 2003, se dictó auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia para el Trigésimo día continuo siguiente a la fecha del referido auto.
En fecha 16 de Septiembre de 2004, el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado MAURO LUIS MARTINEZ V., se avocó al conocimiento de la presente causa.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a emitir su fallo previa las motivaciones siguientes:
En fecha 20-05-03, el Tribunal de la Causa dictó decisión en la cual no hubo condenatoria en costas; por lo que el Abogado ROMAN HEREDIA, en su carácter de Endosatario de los Instrumentos Bancarios objetos de la presente causa apeló por considerar que se le causó un gravamen irreparable.
El presente caso se circunscribe a determinar la procedencia o no de la condenatoria en Costas en esta incidencia.
En este sentido tenemos que, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil es claro en lo concerniente a la condenatoria en costas, al disponer que: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de las costas”. (Negrillas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se evidencia la obligación que tiene un Tribunal de condenar en costas a la parte que fuere totalmente vencida en un proceso o en una incidencia; de lo que se desprende que, si en el caso en estudio, la parte demandada fue totalmente vencida al declararse Sin Lugar la Cuestión previa contenida en el Ordinal 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, según decisión de fecha 20-05-03, el Tribunal A quo debió condenarla en Costas de conformidad con el Artículo 274 ejusdem. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROMAN HEREDIA, y en consecuencia, se Modifica la decisión de fecha 20-05-04, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; sólo en lo referente a la Condenatoria en Costas; por lo que queda condenada en costas la parte demandada en dicha incidencia. Así se decide.
Queda de esta manera MODIFICADA la decisión apelada.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà a los 07 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 09:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº: 03-2834
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