REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Subieron las presentes actuaciones a esta Superioridad, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21-06-2004, por el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.917, domiciliado en la Urbanización Bebedero, calle 2, vereda 42 N° 03 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ROSA MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.940 y domiciliada en la calle Rojas Edif. B.N.D, piso 07, oficina 7-4, Cumaná Estado Sucre, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio N° 1.

En fecha 13 de agosto de 2004, se recibió el expediente en esta Alzada dándosele entrada en fecha 17 de agosto de 2004, constante de veintinueve (29) folios.
En fecha 18 de agosto de 2004, se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para decidir la presente apelación.

Al folio treinta y dos (32) corre inserto escrito de informes, presentado por la Abogada EGLYS TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.508, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIRA CAROLINA MAITA ZAMORA, parte actora.

Al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente corren insertos anexos, marcados “A”, “B”, “C”, y “D”, presentado por el ciudadano MIGUEL E. GUTIERREZ M., parte demandada.

En fecha 13 de septiembre de 2004, se dictó auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de septiembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se agrega a los autos el oficio N° SJ-04-1086 y copia certificada del escrito en el cual el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, ejerció el recurso de apelación.

En fecha 23 de septiembre de 2004, se dictó auto mediante el cual este Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia para el DECIMO TERCER día continuo siguiente a la fecha del referido auto.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia por este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La controversia por la cual se recurre a esta alzada surge en razón de que el progenitor ciudadano MIGUEL ENRIQUE GUTIERREZ, alega no poder cumplir con la obligación de Alimento que por derecho le corresponde a su hijo WARNER MIGUEL GUTIERREZ, ya que este es beneficiario del servicio medico IPASME, que tiene póliza de seguro, y que es obligación tanto de la madre y del padre ya que esta es proporcional entre ambos.
En este sentido, la LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, establece en su artículo 366.-“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”…………
El artículo 377 ejusdem no establece que la obligación alimentaria es irrenunciable.
Ahora bien en el presente caso se estableció la cantidad de doscientos mil ( Bs. 200.000), bolívares, un diez (10%) por ciento de bono vacacional, diez (10%) del bono de fin de año, y la retención de la 1/3 de sus prestaciones sociales y contribuir con la mitad de los gastos médicos.
La parte demandada, ve todos estos gastos de manutención de su hijo, como desproporcionado ya que tiene que pagar alquiler de vivienda, y el pago de los servicios por esta, añadiendo que le hacen descuentos por nómina, como seria: Ipasme, seguro social, Ley de política habitacional, paro forzoso, entre lo cual tienen un monto de ciento noventa y seis mil setecientos noventa bolívares entre otros gastos.
De todo lo planteado por el recurrente se evidencia que los gastos a que hace alusión por ser pasivos laborales que corren en su beneficio, no es menos cierto que los niños tienen un derecho natural y legal de gozar de una pensión de alimento acorde con sus necesidades, que son sus padres los obligados, que la madre es la que soporta el mayor peso de esta obligación por ser esta la que por lo general queda con la guarda y custodia que el padre tiene la capacidad económica suficientes para cumplir con su único hijo, en razón de su mejor desarrollo tanto emocional como físico, ya que en los actuales momentos no tiene el progenitor ningún impedimento para cumplir con tal obligación, aunado a todo lo que se a hecho referencia hay aspecto fundamental que todo padre debe tener presente que es mas fuerte que cualquier pago que se haga para mantener o no a un niño lo cual no es más que estará unido a este por el vínculo de la sangre y que este no se perderá por el transcurso de los años y le queda a los padres el orgullo de sus descendientes, vale la pena sacrificar algo de orgullo para tener y contribuir con mejores hombres a nuestra sociedad.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ MUÑOZ, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ROSA MARQUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°- 83.940; en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sala de juicio N° 2 en fecha 11 de mayo del año dos mil cuatro (2004), en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA incoara la ciudadana MARIA CAROLINA MAITA ZAMORA contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ en consecuencia, queda CONFIRMADA la Sentencia impugnada, en todos y cada uno de sus puntos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Se deja expresa constancia de que la presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los 06 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años 145° de la Independencia y 194° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN





















EXPEDIENTE N° 04-3089
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
MLMV/tcc