REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Dra. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES (INHIBICION) sigue EDWIN RAMIREZ R., contra la EMPRESA NAVIERA RASSI, C.A.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 08 de Octubre de Dos Mil Cuatro, el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”
En tal sentido y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente:
Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean Ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18°) “Por ENEMISTAD entre el recusado y alguno de los litigantes…”
En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa signada con el N° 5673.03 contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano EDWIN RAMIREZ RODRIGUEZ en contra de la Empresa NAVIERA RASSI, C.A (NAVIARCA), por existir enemistad manifiesta entre mi persona y la ciudadana ANA MARÍA LIBERTELLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.434.935, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.760, en sus carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, tal y como ser evidencia de PODER GENERAL DE REPRESENTACION que en copia fotostática corre inserto a los folios 100, 101 del presente expediente…

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del Juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES (INHIBICION) sigue EDWIN RAMIREZZ R., contra la EMPRESA NAVIERA RASSI, C.A. ; toda vez que entre la Juez Inhibida y la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio ANA MARIA LIBERTELLA, existe una enemistad manifiesta.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del Juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES (INHIBICION), seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 5673-03 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Octubre de Dos Mil Cuatro.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 25 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 A.m., se publicó la presente decisión. Conste.-


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE N° 04-4045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (INHIBICIÓN)