REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Visto el escrito suscrito por el Abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.769, actuando en este acto como Coapoderado Especial de la ASOCIACION CIVIL “LINEA DE CONDUCTORES LA LLANADA”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre, (Hoy Municipio Sucre) del Estado Sucre, en fecha 26-10-83, anotada Bajo el N° 37, Tomo Tercero, folios 116 al 119, vuelto, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de ese año, parte demandada y por la otra los Ciudadanos PEDRO PEREZ, JAVIER GONZALEZ, GIORGIO VILLATA, SONIA MOREY, VICENTE VELASQUEZ, JESUS TORRES, JUAN RODRIGUEZ, LUIS VALLEJO, LIGIA LEON, WILLIAN ROJAS, ROMER RONDON, JORGE MAITA, CARLOS HERNANDEZ, ASDRUBAL RODULFO Y ANTONIO ALEN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 12.335.366, 11.086.704, 8.649.429, 4.186.730, 5.088.084, 5.084.566, 5.702.600, 5.083.796, 5.706.460, 3.595.614, 8.433.092, 2.923.064, 8.439.232, 5.984.177 y 4.190.979, respectivamente, parte demandante, debidamente representados por el Abogada en ejercicio JAVIER ORDOSGOITTI F., Inscrito en el IPSA bajo el N° 41.746, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Con la finalidad de poner fin, de manera definitiva, al juicio que informan los autos del presente expediente, ambas partes litigantes hemos llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada, “Línea de Conductores La Llanada” desiste del recurso de apelación, ejercido en el presente juicio, acatando el Dispositivo de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial; SEGUNDO: La parte actora, debidamente representada, con vista al desistimiento previo y considerando el Dispositivo del fallo recurrido, renuncia formalmente a las costas allí ordenadas; TERCERO: Ambas partes desisten y renuncian a continuar cualquiera demanda o reclamo que estuvieren pendientes ante cualquier instancia o autoridad, de carácter judicial, policial o administrativa…

Ambas partes solicitaron al Tribunal, se sirviera ordenar la correspondiente homologación del referido acuerdo y que se le expidieran Tres (03) Copias Certificadas del referido Escrito y de la presente homologación.
Habiéndosele dado cuenta al ciudadano Juez de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Declara terminado el presente juicio y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo; y expedir Tres (03) copias certificadas del referido Acuerdo y de la presente Homologación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 20 días del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

DR. RUBEN MILLAN V.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

DR. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 P.m-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

DR. CARLOS CESAR GUZMAN




EXPEDIENTE N° 04-3028
AMPARO CONSTITUCIONAL (HOMOLOGACION)
SENTENCIA INTELOCUTORIA