REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
TRABAJO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20-07-2004 por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ ESPINOZA; en contra de la sentencia dictada en fecha 15-07-2004 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio N° 2.
En fecha 08-09-2004 se recibió el presente expediente en copias certificadas, constante de ciento catorce (114) folios, contentivo del juicio que por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sigue el ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ ESPINOZA contra la ciudadana HEDRA JOSEFINA FRANCO; proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio N° 2.
Mediante auto de fecha 09 de Septiembre de 2004 se fijó el lapso establecido por la Ley.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el Décimo Segundo día continuo siguiente a la fecha del referido auto.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a emitir su fallo previa las motivaciones siguientes:
La decisión apelada por el demandante, lo cual es de suponer que el recurrente no está conforme de tener éste que sufragar sus gastos extraordinarios derivados de hechos referentes, gastos de servicios habitacional, arreglo de vehículo, e igualmente la mala administración de su ex cónyuge en los gastos ordinarios en la alimentación y otros gastos de crianza de su hijo.
Aduciendo que la madre del adolescente también trabaja y usa estos recursos de la pensión de alimentos para gastos que no corresponden con las necesidades de su hijo.
Por lo cual el demandante pide le sea revisada la pensión de alimento la cual le fuera establecida a raíz del convenio al que se comprometió con su ex cónyuge de suministrarle el 30% de su sueldo tal como quedó establecido en sentencia de fecha 12 de junio de 2003 de separación de cuerpo y bienes.
En este sentido me permito expresar a la luz de que el interés que priva en este caso es la obligación de alimento de un niño, que es la consecuencia directa del desarrollo social de nuestra sociedad, base fundamental para mantener un estado fundado en ciudadanos sanos y responsables. En este sentido el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la subsistencia de la Obligación Alimentaria el cual es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad… De la sentencia recurrida se observó que el Tribunal a quo se ajustó a lo establecido en la Ley en cuanto al procedimiento pautado en el artículo 523, la cual revisó los supuestos necesarios para la modificación sobre la pensión de alimentos, no encontrando ésta ninguno de los supuestos para la solicitud de modificación.
El demandante no logró demostrar a través del proceso tener otras cargas familiares ni gastos para su manutención teniendo este la capacidad económica para la manutención de su único hijo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8, 365, 369 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en razón del derecho que tiene el niño artículo 65 LOPNA para un desarrollo digno y acorde a su vida, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.694.607 asistido por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.119 contra la sentencia de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en consecuencia deberá el ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ, continuar cumpliendo con los aportes establecidos en la sentencia de fecha 12 de Junio de 2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, por concepto de obligación alimentaria y demás conceptos y montos para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo artículo 65 LOPNA. Así se decide.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de su lapso legal, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 11 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 04-4011
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
MLMV/tcc.-
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