REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO Nº: RK01-X-2004-000035
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.707.967 actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000130, seguida al Acusado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Cuarta de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa Rp01-P-2004-000130, seguida al Acusado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA, por el delito de ROBO AGRAVADO, quien han designado como abogado defensor al Abg. CARLOS CASTILLO CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.238, y por cuanto en fecha 18-05-2001, actuando como Juez de Control, acordé Arresto Disciplinario, por irrespeto al tribunal, al momento de celebrarse la audiencia oral del imputado DOMINGO ANTONIO DIAZ OTERO, causa N 1C 3241-001 es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer de la causa RK01-P-2001-000041, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana Administración de Justicia, fundamentando mi inhibición de conformidad a lo establecido el articulo 86 Ord. 8, del Código Orgánico Procesal Penal, …”

Establecen el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada GILDA MATA CARIACO, actuando como Juez de Control haya ordenado Arresto Disciplinario contra el abogado CARLOS CASTILLO CORDERO, por Irrespeto al Tribunal, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.707.967 actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000130, seguida al Acusado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CCYF/mys.-