REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA


Cumaná, 29 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: Nº. RP01-X-2004-000031

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el Abogado NAYIP A. BEIRUTTI CHACÓN, actuando como Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000035, seguida al acusado FREDDY BRAVO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 36, concatenado en el artículo 43, ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:


“…Cursa por ante este Tribunal asunto signado bajo el N°: RK11-P-2002-000035, seguida al acusado Freddy Bravo, a quién la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Segundo Circuito, representada por el Abogado José sirit Montilla acusa por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 concatenado con el artículo 43 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Ahora bien, rielan de los folios 60 al 65, que este Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, cuando ejercía las funciones de Juez Quinto de Juez Quinto de Control en este mismo circuito, realizó funciones propias de la Fase Intermedia del Proceso penal (Audiencia Preliminar), en la cual emití opinión (decisión), con conocimiento del asunto, por lo cual considero estar incurso en lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que la imparcialidad que se requiere para juzgar al imputado, debe ser en su totalidad transparente, en el entendido de no ser de ninguna manera comprometida, es por lo cual este Tribunal Segundo de Juicio en atención y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 87 Ejusdem, se INHIBE de conocer el presente asunto por las razones antes expuestas …”


Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:


“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:



Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que emitió opinión en la fase intermedia del proceso penal, este Tribunal de alzada observa que efectivamente el Juez A quo realizó el acto de la Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de las actuaciones cursante a los folios 01 al 06 de la presente causa; en efecto esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.


D E C I S I Ó N



Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por Abogado NAYIP A. BEIRUTTI CHACÓN, actuando como Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000035, seguida al acusado FREDDY BRAVO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 36, concatenado en el artículo 43, ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD .- Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Juez Presidente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Juez Superior (ponente)


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Juez Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA






YCL/msm.-