REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000080
ASUNTO : RK01-X-2004-000037
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata



Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN ELENA AZOCAR, Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000080, seguida al acusado JOSÉ GREGORIO BRITO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 15.740.678, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BRITO (Occiso) y JOSÉ BAUTISTA BRITO VILLARROEL, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

Fundamenta la Jueza Tercero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“… al revisar minuciosamente la presente causa, se observa claramente que el Abg. JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS es Apoderado judicial de la víctima, y es el caso que el referido profesional del derecho, esta unido a quien se inhibe mediante la presente acta, por vínculos de consanguinidad (hermano), por lo que considero, que tal razón constituye un impedimento para formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, y en consecuencia es mi obligación apartarme del conocimiento de la presente causa, ello con la finalidad de garantizarle a las partes una sana administración de justicia que siempre debe imperar. Por las razones expuestas procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el artículo 86 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal de alzada observa, con respecto al numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, el cual reza:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 1°: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.”

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actuaciones que acompañan el acta de inhibición, cursantes del folio uno (01) al folio siete (07), que el abogado JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS, es Apoderado Judicial de la víctima ciudadano JOSÉ BAUTISTA BRITO VILLARROEL, en la causa N° RP01-P-2004-000080, está unido a la ciudadana Jueza por vínculos de consanguinidad, por ser su hermano; siendo razón suficiente para estimar que la imparcialidad de la ciudadana Jueza Tercero de Juicio se encuentra afectada; por lo que este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la Jueza no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en la causal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN ELENA AZOCAR, Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000080, seguida al acusado JOSÉ GREGORIO BRITO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 15.740.678, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BRITO (Occiso) y JOSÉ BAUTISTA BRITO VILLARROEL y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponda de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítanse al sistema de distribución respectivo.
La Jueza Presidente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente),

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera








CBGA/lem.-