REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000166
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA MERCEDES BERTHÉ DE HEREDIA, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (encargada), contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado SAUL RAFAEL FARÍAS RODRÍGUEZ, quién fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ.
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (encargada), se puede observar que se sustenta en las previsiones legales establecidas en los Artículos 448, 447, ordinal 6°, así como el dispositivo contenido en el artículo 485 todos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la recurrente que en el caso de marras, se violentó de manera flagrante las disposiciones contenidas en los artículos 493, 505, 508 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyas situaciones similares han sido dilucidadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado sucre, en reiteradas oportunidades.- Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA MERCEDES BERTHÉ DE HEREDIA, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (encargada), contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado SAUL RAFAEL FARÍAS RODRÍGUEZ, quién fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
YCL/msm