REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 08 de Octubre del 2.004, la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MARCANO CEDEÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.453.788 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 61.297, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge con el ciudadano: ENRIQUE JOSE JIMENEZ DIAZ, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en la Calle Principal, s/n, Población de Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.981.684, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 1.998, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio en la Calle Principal, s/n de la Población de Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: ENRIQUE JOSE JIMENEZ DIAZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 13 de Julio del 2.004, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: ENRIQUE JOSE JIMENEZ DIAZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (07) y Siete (07) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el Acto de Comparecencia del demandado, ciudadano: ENRIQUE JOSE JIMENEZ DIAZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MARCANO CEDEÑO, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MARCANO CEDEÑO contra el ciudadano: ENRIQUE JOSE JIMENEZ DIAZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de El Pilar, Municipio Benítez del Estado sucre, en fecha 11 de Abril de 1.998.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temp.,
Abg. Samer Romhain.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria
T.S.U. Francis Vargas C.-
SR/Fvc/Ajno.-
Exp. 14.816.-
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