JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Noviembre del 2.004
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado en ejercicio PATRICIA OSUNA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.381, y visto su contenido en la cual se Opone a la Medida solicitada por la parte demandada, donde sostiene “que en virtud de que no estamos en presencia de un juicio de Partición de Bienes, sino en presencia de un juicio de Divorcio, las partes no pueden solicitar medidas de tal naturaleza”. Es de entender que nuestro Código Civil faculta al Juez en que los juicios de Divorcio o de Separación de Cuerpos decreten provisionalmente Medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación de dichos bienes, tal como lo dispone el Artículo 191, Numeral Tercero del Código Civil. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Oposición por cuanto no tiene fundamento legal. Así se decide.-
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SR-mmg.
Exp. Nº 14.544