Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 03 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en 20-10-04 se acordó librar cartel de citación y cuyo auto se mencionó al abogado Salvador Farias, como si estuviera asistiendo al Abog. Guillermo Marcano en el presente juicio, siendo que el abogado Guillermo Marcano actúa como apoderado de la parte actora en el mismo e igualmente al librar el Cartel de Citación se transcribió el apellido incorrecto al demandado, siendo su nombre completo Melecio Millán, y no Melecio Marcano, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por Contrario Imperio el auto de fecha 20-10-04 y el respectivo cartel de citación, y en consecuencia se deja sin efecto alguno los folios 28 y 29 del presente expediente. Así se decide.
En consecuencia, Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: ANGEL GUILLERMO MARCANO, éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, en su carácter acreditado en autos y visto igualmente el contenido de la misma, el Tribunal ordena librar Nuevo Cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil, al ciudadano: MELECIO MILLAN. Líbrese el respectivo cartel.- Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abog. Samer Romhain
T.S.U. Francis Vargas
En ésta misma fecha, se libró el respectivo Cartel.-
La Secretaria,
SR/br.-
Exp. 14.715.-