REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRABAJO, BANCARIO Y ESTABILIDAD LABORAL, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 03 de noviembre del 2.004
194° y 145°

Siendo la oportunidad legal para decidir la cuestión previa propuesta en el presente juicio este tribunal para decidir previamente observa:
El abogado en ejercicio ciudadano José Gabriel Alcalá Fejure, actuando en nombre y representación del ciudadano ALVARO JOSÉ GARCÍA SIFONTES ya identificada en autos, y en la oportunidad de dar contestación a la demanda que por daños y perjuicios derivados de accidente de transito interpusiera la ciudadana María Del Valle Martínez De Silva, plenamente identificada en autos, en contra de sus representados propuso la cuestión previa contemplada en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
Sostiene el apoderado del demandado “a lo largo de la demanda la parte actora ha venido sosteniendo sus afirmaciones en una serie de recaudos; de ello se desprende la existencia de una averiguación penal que ha subseguido al fatal accidente y que se encuentra en pleno curso, a fin de determinar si ha mediado algún delito y si existe responsabilidad penal para el conductor”.
“Partiendo de dicha premisa, la demandante reclama a mi poderdante la indemnización de daños materiales y lucro cesante que se evidencia de los autos adminiculando el supuesto ilícito penal”.
“ De lo antes expuesto se evidencia que la parte actora hace depender el éxito de su reclamación civil en le presunta responsabilidad penal que le imputa a mi mandante por conducir el vehículo propiedad de tropigas S.A.C.A., por cierto, no como tal propietaria de la unidad, sino como patrono del conductor, con base en la culpa “ in eligendo”.
“En todo caso, esta condición determina la existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión deducida en este juicio, que ha de ser ventilada en un procedimiento distinto y de naturaleza penal, cuya influencia en la decisión de esta causa hace que sea necesario resolverla con carácter previo”.
En fecha 20 de Septiembre del 2.004, el ciudadano Gualberto Ríos, apoderado judicial de la parte demandante, y ya identificado en autos, en la oportunidad legal para dar contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte accionada, las contestó en los siguientes términos:
“Rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la cuestión previa de perjudicialidad prevista en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los demandados, ya que fundamentan la misma con la fundamentación jurídica que no se corresponde con la aplicable a la responsabilidad que tiene los dueños de vehículos, los conductores y las empresas aseguradoras, comenzando con que la responsabilidad civil derivada de accidente de transito es objetiva, es decir, que esta responsabilidad nace por en hecho mismo de pones en circulación y pretender que esta responsabilidad sea igual a la penal, que es netamente subjetiva”… Así mismo sostiene la parte demandante “ el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal sobre la reparación de daños”…
Posteriormente en fecha 07 de Octubre del 2.004 el apoderado judicial de la empresa TROPIGAS, S.A.C.A, y del Ciudadano ALVARO JOSÉ GARCÍA SIFONTES, partes demandadas en el presente juicio, y ya identificados en autos, consigna una copia fotostática certificada de la causa N° RP11-S-2004-1776, emanada del Juzgado de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Penal del Estado Sucre, en las cuales se evidencia que se decretó el sobreseimiento al ciudadano JOSÉ GARCÍA SIFONTES, y por lo cual quedó libre de responsabilidad por lo sucedido.
Así las cosas tenemos que el tribunal de control encargado de la correspondiente averiguación penal, decretó el sobreseimiento del ciudadano José Garcías Sifontes, quedando de alguna manera finalizada la averiguación penal que estaba pendiente, arrojando como consecuencia que la cuestión prejudicial que existía hasta ese entonces haya sido resuelta con el sobreseimiento del imputado.
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario, y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estada Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y contemplada en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código del Procedimiento Civil. Así se decide. Notifiquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abog, Samer Romhain
La Secretaria,

SR/Exp. 14.226 T.S.U. Francis Vargas