LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Noviembre del 2.004.-
194º y 145º
Por recibida el Despacho de Pruebas que antecede, emanado del Juzgado del Municipio Arismendi de este Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa, que en fecha 11 de Noviembre del presente año, este Tribunal agrego a los autos, el Despacho de Prueba emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez de este circuito Judicial, Dejando expresa constancia de los días de Despachos Transcurrido por ante este Tribunal; computo que debió realizarse una vez recibida el último Despacho de Pruebas; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 11 de Noviembre del 2004, solo en lo que respecta al computo realizado. En consecuencia este mismo Tribunal HACE CONSTAR, que por ante el Juzgado comisionado transcurrieron Cuatro (04) días de Despacho, y desde el día 16 de Noviembre del 2004, exclusive, fecha de recibo el Despacho de Pruebas en este Juzgado, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido Cinco (05) días de Despacho, para un total de Nueve (09) días de Despacho Transcurridos.- Y así se decide.-
El Juez Temp.,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.-






EXP. 14.723.-
SR/Fvc/ajno.-