REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 07 de Octubre del 2.004, el ciudadano: RAFAEL JOSE VASQUEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.762.575, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: EVELYN PEREZ VASQUEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.179, presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: ANA CARMEN FERMIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.762.641, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Marzo de 1.974, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Diez (10) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana: ANA CARMEN FERMIN VELASQUEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se procrearon Tres (03) hijos todos mayores de edad, y se adquirió el siguiente bién conyugal el cual se especifica a continuación: Una casa que es donde ambos habitan actualmente y la cual está ubicada en el Callejón San Rafael, Casa N° 51, de ésta ciudad de Carúpano Estado sucre, Según Documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 35 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1.999, de los libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante esa oficina, dicha bien les corresponde en partes iguales y ninguno de los dos cónyuges podrá vender ni arrendar el referido bién sin previa y escrita autorización del otro, todo como lo establecen las partes en el libelo de la demanda.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 14 de Octubre del 2.004, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: ANA CARMEN FERMIN VELASQUEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 10 y 12 del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: ANA CARMEN FERMIN VELASQUEZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: RAFAEL JOSE VASQUEZ MAZA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: RAFAEL JOSE VASQUEZ MAZA contra la ciudadana: ANA CARMEN FERMIN VELASQUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Marzo de 1.974.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abog. Samer Romhain
T.S.U. Francis del C. Vargas
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,

SR/br.
Exp. 14.815.