LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha 07 de Octubre 2.004, compareció el ciudadano NORBERTO RAMON BRAZON, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.866.928 y con domicilio en Pozo Colorado II, Sector Copacabana, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR RAFAEL PINTO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.113, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana: TRINIDAD DE LOURDES CORDOVA DE BRAZON, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.181, de este domicilio, y en su libelo de demanda expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha siete (07) de Abril de mil novecientos setenta y cinco (1.975), tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra A, que corre inserta al folio dos (2) del Expediente.-
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde la relación conyugal entre ellos se desenvolvía en paz y armonía, pero es el caso que después de doce (12) años de plena convivencia, fue interrumpida su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde han mantenida una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.-
Como se podrá apreciar de lo anteriormente expuesto, su relación conyugal ha tenido una ruptura prolongada por más de cinco (5) años, por tal motivo es que acude ante su competente autoridad para demandar a la ciudadana TRINIDAD DE LOURDES CORDOVA DE BRAZON, antes identificada fundamentando dicha acción en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon cuatro (4) hijos de nombres: YUSBELYS MARIA, ALBERTO RAMON, CESAR JOSE y JHONNY ALBERTO BRAZON CORDOVA, actualmente mayores de edad, tal como consta de las Partidas de Nacimiento marcadas con Letras “B”, “C”, “D” y “E”, que corren insertas a los folios tres (3) al seis (6) del expediente. No se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 13 de Octubre del 2.004, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: TRINIDAD DE LOURDES CORDOVA DE BRAZON, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Diez (10) y Doce (12) del expediente.-
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana TRINIDAD DE LOURDES CORDOVA DE BRAZON, asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.314, y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de Divorcio.-
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: NORBERTO RAMON BRAZON, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: NORBERTO RAMON BRAZON contra la ciudadana: TRINIDAD DE LOURDES CORDOVA DE BRAZON, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha siete (07) de Abril de mil novecientos setenta y cinco (1.975).-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SR-mmg.
Exp. N° 14.812