REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Trabajo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 04 de Octubre del 2.004, la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA AGUILERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Pilar de el Municipio Benítez y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.945.420, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ARMANDO GUZMAN ROJAS, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010, presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: PEDRO FERMIN DONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Tunapuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.184.382, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 03 de Enero de 1.976, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Diez (10) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano: PEDRO FERMIN DONA HERNANDEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se procrearon tres (03) hijos de nombres: MARIA LOURDES, FERMIN JOSE y PEDRO ANTONIO DONA AGUILERA, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes conyugales que liquidar.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 05 de Octubre del 2.004, ordenándose la citación del demandado ciudadano: PEDRO FERMIN DONA HERNANDEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 11 y 12 del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia el demandado ciudadano: PEDRO FERMIN DONA HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: JUANA BELISARIO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.508, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA AGUILERA MARTINEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA AGUILERA MARTINEZ contra el ciudadano: PEDRO FERMIN DONA HERNANDEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Libertador de Tunapuy del Estado Sucre, en fecha 03 de Enero de 1.976.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abog. Samer Romhain
T.S.U. Francis del C. Vargas
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,

SR/br.
Exp. 14.805.