LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha 13 de Octubre del 2.004 compareció el ciudadano OSCAR JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, Técnico en Motores Fuera de Borda, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.455.981, domiciliado en la Calle Güiria, casa Nº 38, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: PABLO JOSE BERGAMO RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.572, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.348, de éste domicilio, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana: NERYS BEATRIZ VENALES DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.167, y en su libelo de demanda expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana NERYS BEATRIZ VENALES DE FRANCO, identificada anteriormente, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de Enero de 1.994, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “A” que corre inserta al folio dos (2) del Expediente.-
Que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación, Sector el Mangle, casa s/n, en la entrada hacia el Aeropuerto de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Durante la unión conyugal no se procrearon hijos.-
Pero es el caso, que en los primeros tiempos su unión conyugal fue armoniosa y feliz, pero se llenó de dificultades insuperables y hechos que hicieron insoportables la vida en común entre ellos, por lo que en el mes de Agosto de 1.999 se separaron, y en vista de que han transcurrido más de cinco (05) años, lo que produce por lo tanto la ruptura prolongada de la vida en común.-
Por lo anteriormente expuesto, es que acude por ante su competente autoridad para que declare disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 14 de Octubre del 2.004, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: NERYS BEATRIZ VENALES DE FRANCO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.-
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana NERYS BEATRIZ VENALES DE FRANCO, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de Divorcio.-
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: OSCAR JOSE FRANCO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: OSCAR JOSE FRANCO contra la ciudadana: NERYS BEATRIZ VENALES DE FRANCO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SR-mmg.
Exp. N° 14.824
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