REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2004
194° y 145°



Vista la diligencia suscrita por el profesional del Derecho ELIO LÓPEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.309.895, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.618, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES VIELSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Tomo A-27, del Tercer (3°) Trimestre, bajo el Nro. 83, folios 143 al 146 vto., representación facultada por la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, del Documento constitutivo, estatutos sociales de la prenombrada compañía; mediante la cual solicita de éste Juzgado con vista a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, contenida en el acta del embargo, le imparta la homologación correspondiente. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. Y por cuanto se evidencia, del acta de fecha Veintiséis (26) de Agosto del corriente año (2004) suscrita por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual corre inserta a los folios 20 y su vuelto y 21 y vuelto del cuaderno de medidas del presente expediente, que las partes intervinientes en la presente causa celebraron TRANSACCIÓN. Es por lo que, éste órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del presente juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN fue incoado por INVERSIONES VIELSA, C. A. en contra de COMERCIAL NILDA, C. A.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN.




HOMOLOGACIÓN: Transacción
Materia: Mercantil
Exp Nro 6008.04
YOdC/mvyf.-