JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2004
194° y 145°

Vista la TRANSACCION de fecha 29/10/2004, cursante a los folios 315 y 316 del presente expediente, celebrado entre los ciudadanos JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ y FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.638.055 y 6.482.818, respectivamente, Abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.754 y 85.187, respectivamente, partes intimantes, y por la otra, el Ciudadano HECTOR DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.873, parte intimada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.461.926, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, mediante la cual las partes solicitan al Tribunal, la homologación de la presente transacción, a fin de que la misma tenga igual fuerza que la cosa juzgada; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los términos expuestos en la misma.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO






LA SECRETARIA.,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN






HOMOLOGACION
MATERIA: DERECHO LABORAL
Exp. N° 5214.01
YOdC/mc.-