REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194° y 145°
PARTE INTIMANTE: ALIMENTOS EL FARO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: RUBEN JOSE MILLAN, PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ e YNES CAROLINA MILLAN RODRIGUEZ
PARTE INTIMADA: AUGUSTO J. SALAZAR CORTEZ y LUISA DEL CARMEN MORALES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE N° 8862-04
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida la anterior demanda en fecha 18-11-2004 por distribución, habiéndosele dado entrada a la misma en fecha 25-11-2004, presentada por los ciudadanos RUBEN JOSE MILLAN, PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ e YNES CAROLINA MILLAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 510.073, 10.218.552 y 11.826.572 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 1.153, 49.574 y 98.917 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil ALIMENTOS EL FARO C.A., observa este Tribunal que en el particular segundo y en el particular tercero del petitorio del escrito solicitud, se pide el pago de los “intereses moratorios vencidos y los que venzan hasta la cancelación definitiva y total de la letra, estimados al doce por ciento (12%) anual”, así como los “costos y costas que genere el presente juicio, incluyendo honorarios profesionales”.
El artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ARTICULO 642: En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.”
Ha quedado evidenciado que en el escrito solicitud, se pide el pago de los “intereses moratorios vencidos y los que venzan hasta la cancelación definitiva y total de la letra, estimados al doce por ciento (12%) anual ”, así como los “costos y costas que genere el presente juicio, incluyendo honorarios profesionales”, y que no se estableció con precisión las cantidades de dinero cuyo pago se demandan por tales conceptos. En consecuencia, se hace necesario ordenar a los apoderados judiciales de la parte actora, la corrección de la demanda en los términos antes expuestos. Así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jurisdiscente actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Se ordena a los apoderados judiciales de la parte actora que corrijan el libelo de la demanda en lo que respecta a los particulares segundo y tercero, determinado las cantidades de dinero cuyo pago se demanda. Una vez conste en autos que la parte intimante haya efectuado la corrección del libelo, el Tribunal proveerá por auto separado acerca de la admisión o no de la solicitud de intimación presentada. ASÍ SE DECIDE
Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil aplicable en concordancia con el Artículo 340 eiusdem.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORA Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. SOL GAMEZ MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE N° 8862-04
SGM/ILdeB
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