REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194° Y 145°


PARTE ACTORA: ROSA MARIA SANCHEZ ARAGUACHE DE FIGUEROA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: RAUL JOSE FIGUEROA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: DIVORCIO (Ordinal 3° del Articulo 185 del Código Civil).
EXPEDIENTE N° 08788-04
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, (Ordinal 3° del Artículo 185 del Código Civil), recibida en este Juzgado, previa distribución, en fecha 09 de Junio de 2004, dándosele entrada el 29 de Julio del mismo año, demanda que fuera incoada por la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ ARAGUACHE de FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.685.919, domiciliada en la Urbanización Brasil II, Avenida 03, N° 21, Sector 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.327, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, cruce con la Calle Rojas, Edificio B.N.D., Primer Piso, Oficina 1-3, contra el ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.929.052 y de este domicilio; admitida por este Despacho, según auto de fecha 04 de Agosto de 2004 (folio 11 y 12), ordenándose la citación del demandado mediante compulsa que a tal efecto se ordenó librar.-

Al folio 04 y su vuelto, corre copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROSA MARIA SANCHEZ ARAGUACHE y RAUL JOSE FIGUEROA.

A los folios que rielan del 05 al 08, corren insertas copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, identificados como ROSEMARY, RAULIMARY, ROLANDO JOSE y RANDY JOSE FIGUEROA SANCHEZ .

A los folios 09, su Vuelto y 10, corre inserta copia fotostática simple de documento de compra venta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.) y la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ DE FIGUEROA, de bien inmueble identificado en el mismo.

Al folio 16 corre diligencia, suscrita por la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ DE FIGUEROA, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva pronunciarse y decretar las medidas cautelares solicitadas en el libelo de demanda.

Al folio 17 corre auto dictado por este Juzgado, de fecha 18 de Agosto de 2004, mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 191, del Código Civil venezolano, niega el pedimento realizado en diligencia estampada en fecha 11/08/2004, de decretar medidas cautelares, por cuanto las mismas fueron negadas por los motivos expuesto en auto dictado en fecha 04/08/2004.

Al folio 19, corre recibo de notificación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ.

Al folio 20 corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano FIDEL CORREA, mediante la cual consigna recibo y compulsa (folios que rielan del 21 al 24) dirigida al ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA, parte demandada, por haber sido imposible su localización.

Al folio 25 del presente Expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ ARAGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.685.919, asistida por el abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.327, mediante la cual DESISTE de la Demanda de DIVORCIO intentada contra su legítimo cónyuge RAUL JOSE FIGUEROA.

En fecha 25 de noviembre de 2004, la ciudadana Juez Suplente de este Juzgado DRA. SOL GAMEZ MORALES, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

En tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“ARTICULO 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado propio).

Ahora bien, revisadas como han sido en forma exhaustiva las actas que componen la presente causa, se evidencia que fue imposible localizar y por ende, citar a la parte demandada, tal como lo expone el Alguacil del Tribunal, y que efectivamente, la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ ARAGUACHE, ampliamente identificada en autos, quien desiste del procedimiento, tiene la cualidad de demandante y por tanto, capacidad procesal para ejercer la potestad de DESISTIR, aun cuando no señale las razones de dicho desistimiento.

Asimismo, por cuanto de autos se evidencia, que la demandante posee capacidad jurídica para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, dar por consumado el acto y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a tenor de lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto observa que el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la actora ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ de FIGUEROA, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que se procede a impartirle su HOMOLOGACION en los términos expuestos, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En lo que respecta a la solicitud de la actora respecto de que se le expida copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ROSEMARY, RAULIMARY, ROLANDO JOSE Y RANDY JOSE FIGUEROA SANCHEZ, las cuales corren a los folios 05 al 08, así como del documento de compra venta antes referido (Folios 09, Vuelto y 10), SE NIEGA, por cuanto las mismas cursan en copias fotostáticas simples. Asimismo, SE ACUERDA la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio (Folio 04), a la parte que la produjo, previa certificación en autos por Secretaría.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en los artículos 263, 264, 265 y 266 todos del Código de Procedimiento Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. SOL GAMEZ MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO
En la misma fecha (25/11/2004), siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. N° 08788-04
SGM/ILDEB/lfdem.