… GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 02 de Noviembre del 2004.-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ACUÑA CARRERO Y ROGER JOSE ROQUE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números 12.781.065 y 13.359.843, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL REYES DE MILLAN, de este domicilio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 32.348, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos Solicitadas. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Separación de Cuerpos de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
LA JUEZ TEMPORAL.,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA.,
LA SECRETARIA.,
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO.,
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA.,
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO.,
ICBL. ddmm.
EXP. N° 08848/.***
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