REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 02 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la Transacción realizada entre el Abogado en ejercicicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.382, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano RAFAEL ENRIQUE MOREY, titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.690, y ALEJANDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.186, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil LINEA DE CONDUCTORES LA LLANADA, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre de fecha 26 de Octubre de 1983, anotado bajo el N° 37, de su serie, folios 116 al 119 vto., protocolo Primero, Tomo: Tercero, parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.769; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a Derecho, este Tribunal le imparte la Homologación correspondiente a los fines de Ley.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXP. N° 08755.-
ICBL//afc//.-
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