REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de Noviembre de 2.004
EXPEDIENTE N° 08639.
MOTIVO: INHIBICION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la DRA. LUISA CABRERA, Juez Accidental del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD sigue el ciudadano ALFONSO HERNANDEZ contra el acto administrativo del CONCEJO MUNICIPAL.
La ciudadana Juez se inhibió de conocer la referida causa de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha catorce (14) de Agosto de Mil novecientos Noventa y siete (1.997), el cual expresa:
“En el día de hoy catorce (14) de Agosto de Mil novecientos noventa y siete, comparece la Abogada LUISA CABRERA, en su carácter de Juez Accidental en la presente causa y expone: Por cuanto en los actuales momentos me encuentro encargada del Juzgado del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, como Juez Temporal del mismo y esta situación es incompatible con el desempeño del cargo del Juez Accidental en un Tribunal de igual categoría, es en virtud de esto que me inhibo en la presente causa. Es todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Poder Judicial.”
Este Tribunal de Alzada, para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición planteada observa:
En su informe de Inhibición la Dra. LUISA CABRERA manifiesta que por ser en ese momento la Juez Temporal del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la población de Cumanacoa, se abstiene de conocer la causa que por RECURSO DE NULIDAD sigue el ciudadano ALFONSO HERNANDEZ contra el acto administrativo del CONCEJO MUNICIPAL ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. No se estableció en dicho informe de Inhibición, ninguna causa legal en la que se fundamentara la misma, ni se mencionó ningún artículo del Código de Procedimiento civil en que se subsumiera la causa alegada.
No obstante lo antes expuesto, por ser un hecho público y notorio que la Dra. LUISA CABRERA no es actualmente la Juez del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ni es actualmente Conjuez del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, debe necesariamente esta Juzgadora declarar CON LUGAR la inhibición planteada, ya que lo contrario, implicaría que la Dra. Luisa Cabrera conociera de la causa y esto sería imposible por la razón antes mencionada.
El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de este, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la trascripción del anterior artículo se desprende que el Juez Sustituto, designado en su oportunidad, deberá continuar conociendo de la causa contentiva del juicio que por RECURSO DE NULIDAD sigue el ciudadano ALFONSO HERNANDEZ contra el acto administrativo del CONCEJO MUNICIPAL ( vale mencionar que se obvió especificar el nombre del Municipio y del Estado que dictó el acto administrativo cuya nulidad se solicitó).
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. LUISA CABRERA, actuando con el carácter que tenía en fecha 14-08-1.997 como Juez Accidental en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
Ofíciese lo conducente al Tribunal del Juez Inhibido. Remítase el expediente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 11 días del mes de Noviembre de 2.004.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
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