REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Estando en la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie en torno de la presente causa, lo hace en la siguiente forma:
I
En fecha trece (13) de Febrero del año dos mil dos (2.002), se le dio entrada a la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL PINEDA RIVAS y ADA INES GONZÁLEZ BOADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.829.615, y 14.064.555, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE JUAN BADARACCO ORTÍZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.780 y de este domicilio, en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“…
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre,….
De esta unión no procreamos hijos, ni adquirimos ningún tipo de bienes.
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptamos las condiciones siguientes: PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERO: los bienes futuros a partir de esta separación serán del cónyuge que los adquiera sin que nada tengan que reclamarse…”.-
Por auto de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dos (2.002), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decreto la separación de cuerpos a los arriba mencionado e identificados solicitantes.-
En fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil dos (2.002), se avocó al conocimiento de la presente causa el abogado ciudadano ALFREDO R. HERRERA S., en su condición de Juez Temporal, designación hecha por el Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, resolución Nro. CJ-02-1678, en ese mismo auto ordenó la notificación de las partes, para que después de transcurrido diez (10) días de despacho siguientes, después de haberse practicado la última de las notificaciones y conste en las actas procesales del presente expediente, se reanudará la causa.-
Al folio cinco (05), corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana ADA INÉS GONZÁLEZ, suficientemente identificada en los autos, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE BADARACCO, identificado supra, mediante la cual solicita a este Tribunal ordene la conversión en divorcio por cuanto han transcurrido más de un (01) año sin que haya reconciliación alguna.-
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil tres (2.003), se dictó auto mediante la cual, la Doctora INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, se avoca al conocimiento de la causa, por haber sido designada por el Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal del este Juzgado, ordenando notificar a las partes, del presente auto.-
Al folio nueve (09), corre inserta diligencia, mediante la cual los solicitantes ARQUIMEDES RAFAEL PINEDA RIVAS y ADA INES GONZÁLEZ BOADA, identificados supra, se dan por notificados del auto de avocamiento y ratifican la diligencia que corre inserta al folio cinco (5).-
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), se dictó auto, mediante el cual se ordenó a los solicitantes determinen cual fue su último domicilio conyugal, a los efectos de que se puede establecer cual es el Tribunal Competente para decidir la presente solicitud.-
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), mediante diligencia comparece el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL PINEDA RIVAS, suficientemente identificado en las actas procesales que conforman el presente expediente, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE BADARACCO, identificado supra, y expone: “A fin de cumplir con lo solicitado por este Tribunal informo que el último Domicilio Conyugal de los cónyuges fue: Urbanización el Bosque, Calle el Tamarindo, M-5, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre”. (Subrayado del Tribunal).-
II
Este Tribunal pasa a decidir y lo hace en base a las siguientes consideraciones: Con vista a la solicitud anteriormente transcrita y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en el aparte segundo, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Así se declara.-
III
Observándose que se han cumplido todos los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL PINEDA RIVAS y ADA INES GONZÁLEZ BOADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.829.615, y 14.064.555, respectivamente, de este domicilio, quedando en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999).-
Publíquese y dejase copia certificada de la presente Sentencia, para su debido archivo en este Juzgado.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.-
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.-
ICBL/brrm.-
Exp. N° 08058.-
Motivo Separación de Cuerpos.-
Materia: Civil “Familia”.-
Sentencia Definitiva.-
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