REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 30 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Vista la Solicitud, los recaudos y las declaraciones de los Testigos ciudadanas NANCY CORONADO MATA y ELVIRA CORONADO DE RODRÍGUEZ, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano EMILIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.649.565 y de este domicilio, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en Tacarigua, Jurisdicción de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Talud del Cerro (T.M); SUR: Con terrenos que es o fue del señor Víctor Andrades; ESTE: Con terrenos que es o fue propiedad de la señora Elia Rodríguez y OESTE: Araya (Salida de Agua). Y por cuanto los mencionados Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano EMILIO GUERRA, anteriormente identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurías. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Expídase por Secretaría, copia certificada de todas las actuaciones de la presente solicitud para el archivo de este Tribunal. Se autoriza suficientemente al ciudadano Miguel Eduardo Ramírez, Alguacil de este Juzgado, para la elaboración de los fotostatos y quién firmará al pié del presente auto conjuntamente con el Secretario cada uno de los folios de la referida copia, cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado.-
LA JUEZ TEMP.,
Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLÁN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
EL AUTORIZADO
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de Once (11) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Solicitud: 255