REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 30 de Noviembre de 2004
193° y 145°
Vista la Solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARYORIE DEL CARMEN ALFONZO y MARIA ESTHER VILLARROEL HERNANDEZ, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano ANTONIO RAFAEL GUERRA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.949.896 y de este domicilio, asistid por el abogado en ejercicio ANTONIO L. LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.468; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derecho de propiedad que tienen sobre unas Bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en El Salado, N° 34, hacia la playa, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de la Sra. Flor del Valle Alfonzo; SUR: Vivienda de la Sra. Antonia del Valle Alfonzo; ESTE: Vivienda de la Sra. Aidé Marín; y OESTE: Vivienda de la Sra. Zairet del Valle Alfonzo. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la Solicitud; este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara, bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles al prenombrado ciudadano ANTONIO RAFAEL GUERRA MARIN, anteriormente identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre las referidas Bienhechurías, plenamente identificadas en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia Certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de la copia al Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.184.480, quien firmará al pié del presente auto, y junto con la Secretaria la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
El Autorizado
NOTA: La presente solicitud se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Solicitud 254