REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 25 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la Solicitud, los recaudos y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: JUAN BAUTISTA CABELLO y SILVIA DEL VALLE FUENTES RUIZ, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano JULIO CESAR GERALDINO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-14.671.318, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.560 y de este domicilio; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad que tienen sobre unas bienhechurías construida sobre terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Boca de Sabana, Calle Cardonal con la Quebrada, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con el Cerro; SUR: Con el Canal o Sanjón de Desagüe; ESTE: Con el Canal o Sanjón de Desagüe, y OESTE: Casa que es o fue de Justino Gerardino. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la Solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros, declara, BASTANTES y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado Ciudadano JULIO CESAR GERALDINO MUNDARAY, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas BIENHECHURÍAS, plenamente identificadas en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia Certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de la copia al Alguacil de este Juzgado, Ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No.4.184.480, quien firmará al pié del presente auto, y junto con el Secretario la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLÁN
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
El Autorizado.,
NOTA: La presente Solicitud se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Solicitud N° 252
Titulo Supletorio
JULIO CESAR GERALDINO MUNDARAY
Civil Familia